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Dirección del Trabajo declara que sistema de incentivo para  Visitadores/as Médicos  de Astrazeneca no se ajusta a derecho

En el pronunciamiento (Ord. 638 de 20.04.2022) el organismo fiscalizador concluyó que la política de incentivo variables de Astrazeneca infringe principios y normas básicas de protección al trabajador. Esto sienta un precedente, llamando la atención de las organizaciones de visitadores médicos de la industria.

En la primera materia, la DT afirma que “no procede que el trabajador renuncie en forma anticipada a la certeza en el pago o forma de cálculo de las remuneraciones que percibe, entregando dicha materia en forma anticipada al empleador para que sea éste el que decida en forma unilateral como se calcularán los incentivos que devengarán los trabajadores mensual o trimestralmente. Tal tipo de pacto o estipulación contractual es contrario al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y al Orden Público Laboral…”.

Además, cuestiona la definición unilateral de metas, lo que “vulnera el principio de ajenidad de la relación laboral, ya que tiene como resultado que el empleador traspase todo o gran parte del riesgo propio del negocio que desarrolla a los propios trabajadores al modificar en forma periódica y unilateral la fijación de metas e incentivos remuneratorios”

En otra materia, se refiere a la política de la empresa sobre el tope de remuneración. En ese tenor, se declara que “establecer topes o límites al rendimiento del trabajador que percibe remuneraciones variables, a partir del cual no percibirá el pago de incentivos acorde al trabajo realizado, conculca lo dispuesto por el principio constitucional de la justa retribución, y es contrario a la jurisprudencia establecida que señala que las remuneraciones se incorporan pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos”.

Finalmente, el servicio se refiere al pago de remuneración en el mismo periodo que fueron devengadas, indicando que el incentivo se deba pagar en el mismo período de mediación, y que todo pago atrasado se debe efectuar con reajustes e intereses y incide en la base de cálculo de indemnizaciones, compensación por feriado, subsidio maternal, etc.

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